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Recursos Jerárquicos

Lo que tenés que saber:

ESTATUTO DOCENTE MODIFICADO DECRETO 179 2021

IV. Exhibición y reconsideración

f) La COREAP confeccionará los listados provisorios que serán exhibidos en la página web oficial, para que los docentes puedan consultarlos y realizar las observaciones correspondientes. Los docentes serán informados por medios fehacientes y por vía jerárquica.

Finalizado el período de exhibición, los docentes podrán realizar las solicitudes de reconsideración de puntaje que correspondan a través de la plataforma que determine la COREAP.

El período de exhibición y reconsideración para cada listado será de cinco (5) días hábiles.

Los resultados de su solicitud deberá ser comunicada por la COREAP en un plazo máximo de diez (10) días.

g) Una vez producidas todas las rectificaciones y habiendo vencido el plazo para la notificación, se procederá a la confección de los listados definitivos que serán exhibidos en la página web habilitada para tal fin.

h) Los listados ordinarios por orden de mérito confeccionados cada año por la COREAP conservarán su vigencia, una vez aprobados por el Ministerio de Educación, y hasta la aprobación del próximo listado ordinario, exclusivamente a los efectos del otorgamiento de cargos con carácter de interinos y suplentes.

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