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Régimen Especial de Jubilación Docente

¿Qué normas lo regulan?

  • La LEY 24.016/08 (Ley Nacional) creó el Régimen Previsional Especial para el Personal Docente.
  • DECRETO 137/05 del Poder Ejecutivo de la Nación.
  • Circular interna de ANSES “Pautas de aplicación del Suplemento Régimen Especial para docentes Decreto N°137/05”. Con respecto al cargo al cese y los docentes de Educación Especial.

¿Alcanza a todos los docentes?

No, solamente al personal docente al que se refiere el Estatuto del Docente, de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos o privados.

¿Cuáles son los requisitos para percibir el suplemento «Régimen especial para docentes”, creado por el decreto 137/05?

NORMATIVA INTERNA DE ANSES QUE DEBE CONSIDERAR EL DOCENTE PREVIAMENTE AL INICIO DEL TRÁMITE JUBILATORIO

  • Contar con sesenta (60) años de edad los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres.
  • Acreditar veinticinco (25) años de servicio de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos. Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con treinta (30) años de servicios.
  • Permanencia de 12 meses en el cargo al cese. “Cabe tener en cuenta que por aplicación supletoria del art 8, del Dcto. Reglamentario de la ley 22.955, el cargo a considerar será aquel que se hubiera desempeñado a la fecha de cesación en el servicio, si se cumpliera el requisito de los doce (12) meses continuos en el mismo. De no cumplir este requisito, deberá considerarse el cargo inmediato anterior desempeñado por dicho tiempo”.
  • Tener en cuenta que no se puede compensar la falta de años de servicios con el exceso de edad.

También debe considerarse que la percepción de este suplemento es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia con excepción del reingreso o continuación en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en Universidades nacionales; provinciales o privadas, autorizadas a funcionar por la autoridad competente.

Docentes de Educación Especial

“Por Dictamen Técnico Legal N° 096 SSS N° 6430 se ha dejado expresamente aclarado que corresponde incluir dentro de los alcances del Decreto 137/05, a los maestros de frontera y a los de educación especial, cuyo derecho al beneficio previsional se rige por el Decreto N° 538/75. Esto es sin la exigencia del requisito de edad de la Ley 24016 y art. 4 de la Resolución N° 98/06 SSS, en tanto cumplimenten los requisitos exigidos por su propio régimen por encontrarse incluido en el Estatuto del Docente Ley 14473, al que hace referencia el art. 1° de la Ley 24016. Por lo expuesto si se acreditare un total de 25 años de servicios incluidos en el Dcto. 538/75 ( 25 años en Educación Especial ) no se solicitará requisito de edad mínima para acceder a la prestación docente”.

Ley 24016/08 (Ley Nacional)

Decreto 137/05 del Poder Ejecutivo de la Nación

Circular interna de ANSES “Pautas de aplicación del Suplemento Régimen Especial para docentes Decreto N°137/05”. Con respecto al cargo al cese y los docentes de Educación Especial.

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