Adia Docentes

Traslado

ARTÍCULO 28 (Modificado por art. 12 de la Ley N°6544)

Reglamentación del artículo 28 (Conforme Decreto 209/22)

4. Para participar en los concursos de traslado, deberá acreditarse situación activa al 31 de marzo del llamado a concurso, la que deberá mantenerse hasta la fecha establecida para la toma de posesión del cargo concursado o del obtenido por el traslado.

El cambio de esta situación durante ese lapso, cualquiera fuese su causa o duración, provocará la pérdida de todo derecho del aspirante como tal.

CAPÍTULO XIV DE LOS TRASLADOS

ARTÍCULO 31 (Modificado por art. 14 de la Ley N°6544)

El personal docente titular podrá solicitar traslado:

a) Por razones de salud propia o del grupo familiar;

b) Por necesidad de integración del grupo familiar, surgida con posterioridad a la toma de posesión del cargo u horas de clase o razones de distancia;

c) Para concentrar áreas.

d) Por otras razones.

Las solicitudes serán evaluadas por la COREAP teniendo en cuenta los antecedentes del/de la peticionantes y las causales invocadas, fijando como orden de prioridad para el tratamiento de las solicitudes el establecido en los incisos a), b), c) y d) del presente Artículo.

La resolución definitiva correrá por cuenta del Ministro de Educación. El personal que se encuentre en condición pasiva por disminución o pérdida de sus aptitudes podrá solicitar traslado invocando las causales incluidas en el inciso a) al solo efecto de volver a la condición activa. A este fin acompaña a su solicitud de traslado un informe de la Dirección Medicina del Trabajo en el que se recomienden las características de una nueva vacante de destino que permita el cambio de condición mencionada.

La causal d) se atenderá sólo cuando hubieran transcurrido DOS (2) años de real prestación de servicios en el cargo u horas de clase, desde la toma de posesión.

Los/las docentes en cargos de Maestro/a Especialista o Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares de las áreas de la Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Superior – Niveles Inicial y Primaria deberán contar con previa autorización del Ministerio de Educación para efectivizar el traslado.

Los traslados se efectuarán en vacantes de igual jerarquía escalafonaria, denominación y especialidad, salvo que los/las interesados/as acepten rebajar de jerarquía.

Reglamentación del artículo 31 (Conforme Decreto 516/13)

I. Los traslados sólo podrán efectuarse dentro de la misma especialidad y Área de la Educación.

II. El personal directivo y los maestros de grado titulares de Escuelas de Jornada Simple que quieran acceder como titulares de Jornada Completa, sólo podrán hacerlo por traslado, de conformidad con lo preceptuado en el inciso d) de este artículo.

El personal directivo y los maestros de grado titulares de escuelas de Jornada Completa, que quieran acceder como titulares de Jornada Simple, sólo podrán hacerlo por traslado, previa renuncia a la diferencia presupuestaria de la Jornada Completa al momento de la toma de posesión en su nueva ubicación.

Los docentes del Área Curricular de Materiales Especiales podrán acceder, por traslado, a un cargo de mayor o igual cantidad de horas que el que desempeñan como titulares o a un cargo de menor cantidad de horas, previa renuncia a la diferencia presupuestaria.

No tendrán derecho al traslado los docentes que al 31 de diciembre del año en que se realice el concurso, se hallen en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje o se encuentren en período de permanencia.

III. De las solicitudes de traslado

La solicitud se acompañará con las constancias que certifiquen la causal invocada en el pedido de traslado.

Las certificaciones extendidas por autoridades privadas solamente serán aceptadas en el caso que, por su índole no pudieran ser extendidas por autoridad oficial.

IV. La solicitud de traslado deberá realizarse en la página web habilitada para la inscripción con fecha tope al 30 de abril de cada año y la COREAP deberá expedirse antes del 30 de junio y elevará las actuaciones al Ministerio de Educación para el dictado de la Resolución respectiva.

V. Trámite inicial

Los docentes solicitarán el traslado en la página web habilitada para la inscripción con fecha tope al 30 de abril de cada año.

VI. Tratamiento por la COREAP

La COREAP considerará las solicitudes de traslado atendiendo para su tratamiento lo establecido en los incisos del Artículo 31 de la Ordenanza Nº 40.593.

La COREAP tomará la calificación de los solicitantes realizada de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación del Artículo 28 de la Ordenanza Nº 40.593 y elaborará un solo listado en el que figurarán por orden de mérito todos los inscriptos. Este listado se confeccionará sin discriminación oposesión de títulos.

Cuando dos (2) o más docentes tuvieran igual orden de mérito, tendrá prioridad de elección el solicitante de mayor antigüedad en el desempeño de la tarea docente en el Área a la que pertenece. De mantenerse el empate, la prioridad se determinará por sorteo.

VII. Notificación

Acordado el traslado, el docente será notificado por el Superior jerárquico antes del 30 de noviembre del mismo año.

A solicitud del interesado, cuando mediaren causales que la Superioridad considere justificadas, el traslado podrá quedar sin efecto siempre que el docente desista del mismo antes del día de elección de vacantes.

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